Accidentes Personales.¡Solicita un Asesor!

Son asegurables las personas comprendidas entre los 14 y 65 años de edad (consultar mayores de 65 años). Con un seguro de accidentes personales, el asegurado estará cubierto ante los riesgos generados a consecuencia de accidente, en el lugar donde se encuentre.

Las personas asegurables pueden contratar la cobertura de riesgos básicos y adicionales.

Riesgos Básicos

    • Muerte accidental.
    • Invalidez total y/o parcial y permanente.

Coberturas Adicionales

    • Asistencia médico-farmacéutica.

Capital Asegurado

    • El capital asegurado se determina entre las partes.

Tipos de Contratación

    • Accidentes durante las 24 horas, los 365 días del año.
    • Accidentes en Ocasión de Trabajo.
    • Accidentes in-itinere.

Ambito de la cobertura

    • República Argentina.

Límite de permanencia en la póliza

    • Cualquier asegurado sea titular o cónyuge, podrá estar amparado por esta cobertura, hasta el momento de cumplir los 65 años de edad.

Vigencia

    • La vigencia puede ser anual con renovación automática, o bien puede contratarse por períodos inferiores al año.

Beneficiarios Adicionales

    • En caso de fallecimiento, la indemnización será abonada a los beneficiarios designados.
    • De no existir éstos o la designación sea ineficaz, a los herederos legales.
    • En caso de fallecimiento del cónyuge se abonará al titular.
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