A.R.T. Accidente Riesgo de Trabajo. (Ley 24.557)
Mediante este Seguro, se amparan todas las contingencias previstas en dicho régimen legal, a saber: Incapacidades, fallecimiento, prestaciones médicas, médicos asistenciales las 24 hs., etc. El traspaso de aseguradora se puede efectuar a partir de tener 12 meses de cobertura con la actual aseguradora.
¿Cuál es la cobertura?
- RIESGOS DE TRABAJO: Se lo considera a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
- ACCIDENTE IN-ITINERE: Es aquel que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (siempre y cuando el damnificado no hubiera interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo). No hay plazos de tiempo salvo el considerado normal para el desarrollo del recorrido.
- ENFERMEDAD PROFESIONAL: Son aquellas enfermedades incluidas en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo y que se relacionan con algún agente de riesgo presente en el ámbito de trabajo.
¿Qué exclusiones existen a la cobertura?
- Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
- Las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional.
- Las enfermedades que sean consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición a contraer determinada dolencia (por Ej.: determinadas hernias).
¿Quiénes deben estar amparados por una ART?
- Todo empleado en relación de dependencia del sector privado.
- Los funcionarios y empleados del sector público (incluye la Nación, las provincias y los municipios y la Ciudad A. de Bs. As.).
- Los Pasantes legalmente contratados.
- Las actividades realizadas en virtud del cumplimiento de una beca.
- Empleadas domésticas.
¿Quiénes no pueden asegurarse todavía?
- Los trabajadores autónomos.
- Los bomberos voluntarios.