Combinado Familiar - Hogar. ¡Solicita un Asesor!

Mediante un solo contrato de seguro "Combinado Familiar" se podrán cubrir los riesgos que se detallan a continuación.

Coberturas

    • Incendio Edificio: Cobertura a prorrata. Incluye daños por HVCT (Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado) y granizo.
    • Gastos Extraordinarios: Cobertura a primer riesgo absoluto. Gastos que debe asumir el asegurado para proporcionarse una vivienda alternativa debido a la in habitabilidad de la propia producida por un evento cubierto en la póliza.
    • Retiro de escombros: Cobertura a primer riesgo absoluto. Gastos de retiro de bienes afectados por un evento cubierto en la póliza.
    • Reconstrucción a nuevo: Cobertura a prorrata. Reconstrucción y/o reparación a nuevo del edificio dañado por un evento cubierto en la póliza. Al momento de contratar la cobertura se requiere declarar el valor a nuevo.
    • Incendio Contenido General: Cobertura a primer riesgo absoluto. Bienes muebles, propiedad del asegurado, sus familiares, personal de servicio y huéspedes. Incluye daños por HVCT y granizo.
    • Robo y/o Hurto Contenido General: Cobertura a primer riesgo absoluto Bienes muebles, propiedad del asegurado, sus familiares, personal de servicio y huéspedes; dentro de la vivienda asegurada. Incluye hurto perpetrado por personal doméstico. Incluye daños en el edificio ocasionados para cometer el delito hasta el 15% de la suma asegurada.
    • Robo y/o Hurto Electrodomésticos, Electrónicos y Notebooks: Cobertura a prorrata, con valor unitario declarado. Comprende televisores, video, reproductores, video grabadores, reproductores de DVD, fax, audio, microondas, computadoras domiciliarias proyectores, cámaras fotográficas, filmadoras, grabadores, notebooks y aparatos electrónicos domésticos en general; dentro de la vivienda asegurada. Los electrodomésticos, electrónicos y notebooks de hasta tres años de antigüedad cubiertos bajo esta modalidad, serán indemnizados sin depreciación por uso.
    • Incendio, Robo y/o Hurto Objetos Suntuarios (Riesgo de Aceptación Restringida): Cobertura a prorrata, con valor unitario declarado. Comprende: relojes, encendedores, lapiceras y similares, instrumentos científicos de precisión o de óptica, joyas, pieles, alhajas y objetos de arte en domicilio y se deberá suministrar la correspondiente tasación de los bienes a asegurar.
    • Todo Riesgo Electrodomésticos, Electrónicos y Notebooks en Domicilio: Comprende televisores, video reproductores, video grabadores, reproductores de DVD, fax, audio, microondas, computadoras domiciliarias proyectores, cámaras fotográficas, filmadoras, grabadores, notebooks y aparatos electrónicos.
    • Responsabilidad Civil, Hechos Privados. Comprende: daños a terceros causados por el Asegurado, sus familiares y personal doméstico convivientes, en razón de hechos vinculados con sus vidas privadas, dentro del territorio de la República Argentina. Incluye reclamos por daños por uso de pileta de natación, animales domésticos, daños a personal contratado.
    • Responsabilidad Civil por Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas: Daños a bienes y/o personas en las inmediaciones a causa de Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
    • Accidentes Personales: Comprende daños traumáticos sufridos por el Asegurado, sus familiares y personal doméstico en el ejercicio de sus tareas, cuando tales daños produjeran la muerte o la incapacidad total o parcial de la persona asegurada. Se encuentran excluidas las actividades riesgosas como: Tripulación de barcos, Tripulación Aérea, etc. (Ver Riesgos de aceptación restringida)
    • Asistencia Médico-Farmacéutica: Bajo esta cobertura se indemnizan los gastos que vinculados con un accidente, deba realizar para su curación, la persona asegurada. El reintegro será efectuado contra presentación de los comprobantes respectivos.
    • Cristales: Cobertura a primer riesgo absoluto. Comprende rotura y/o rajadura de vidrios y/o espejos colocados verticalmente y fijados al edificio.
    • Jugadores de golf Equipo: Cobertura a primer riesgo absoluto Pérdidas o daños causados por incendio, robo o hurto, que afecten al equipo del Asegurado cuando se encuentre en clubes autorizados por la Asociación Argentina de Golf. La cobertura se extiende a cubrir rotura de palos ocurrida durante el desarrollo normal del juego.
    • Jugadores de golf Responsabilidad Civil: Se cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado, emergente de accidentes causados por él durante el juego. Incluye Caddie y Público.
    • Hoyo en uno: Gastos de festejo. Sin cargo.

Beneficios adicionales

El Seguro del Hogar, cuenta con los siguientes servicios adicionales:

    • Restablecimiento, apertura y funcionamiento de cerraduras en caso de pérdida de llaves, con salvamento de personas si fuera necesario.
    • Solución de emergencias causadas por pérdidas de agua o gas.
    • Restablecimiento del suministro de energía eléctrica.
    • Reposición de vidrios exteriores de la vivienda.
    • El servicio se presta durante las 24 horas, todos los días del año.

Características de las viviendas asegurables

    • Deberán ser viviendas construidas totalmente de material, con techos incombustibles.
    • Deberán ser habitadas permanentemente o con porteros, serenos o caseros.
    • Countries sólo con vigilancia privada.

Riesgos no aceptados

    • Cobertura de objetos fuera de la vivienda asegurada (excepto Todo Riesgo Electrónicos y Notebooks en Mundo Entero).
    • Viviendas en construcción.
    • Viviendas de construcción inferior.
    • Viviendas de ocupación transitoria que no tengan la vivienda permanente asegurada en la misma compañía.

Medidas básicas de seguridad

El Asegurado se obliga y garantiza que, en todo momento, el riesgo asegurado contará con todas las medidas de seguridad que se detallan a continuación:

    • Que todas las puertas de acceso al departamento o las del edificio que den a la calle, o patios o jardines accesibles desde aquella, cuenten con cerraduras tipo “doble paleta” o “bidimensionales”.
    • Cuente con rejas de protección de hierro en todas las ventanas y puertas con paneles de vidrio, ubicadas en la planta baja y 1er. piso que den a la calle, o patios o jardines que por su parte sean accesibles desde la calle, es decir que no lo impidan muros, cercos o rejas de 1,80 m. como mínimo de altura.
    • Esté edificada de medianera a medianera y no linde con un terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado, salvo que cuente con muros, cercos o rejas de una altura mínima de 1,80 m. que impidan todo acceso que no sea por la puerta de calle del edificio.
    • El incumplimiento de cualquiera de las cargas antes mencionadas y/o la falta de alguna de las medidas de seguridad referidas precedentemente, le significará al Asegurado la caducidad de sus derechos de acuerdo a las previsiones del Artículo 36 de la Ley de Seguros (Nº 17.418), quedando en consecuencia el Asegurador liberado de toda responsabilidad emergente de éste contrato de seguro.
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