Riesgo asegurado

La aseguradora indemnizara al asegurado la perdida por robo de los bienes muebles que se hallen en el lugar especificado y sean de su propiedad o de terceros, así como los daños que sufran esos bienes o el edificio designado en la póliza, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegitimo de los bienes objeto del seguro con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas. Por intimidación nos referimos a la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al asegurado, a sus familiares o a sus empleados o dependientes.

Se cubren casas ó departamentos.

Riesgo asegurado

La aseguradora indemnizara al asegurado la perdida por robo del mobiliario que se hallen en la vivienda especificada y que sean de su propiedad, de los miembros de su familia que convivan con el, de sus huéspedes y/o de sus servicio doméstico.

Se entiende por mobiliario al conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la vivienda y las ropas, provisiones, y demás efectos personales.

La cobertura comprende los daños que sufran esos bienes o la vivienda en la que se encuentran, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegitimo de los bienes objeto del seguro con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas. Por intimidación nos referimos a la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al asegurado, a sus familiares, huéspedes, o al personal del servicio doméstico.

Riesgo asegurado

La aseguradora indemnizara al asegurado la pérdida por robo y/o destrucción o daños producidos por incendio, rayo o explosión del dinero, cheques al portador u otros valores expresamente especificados en las Condiciones Particulares, en el lugar indicado como domicilio del riesgo y siempre que el hecho se produzca durante las horas habituales de tareas.

Esta cobertura tiene la siguiente particularidad:

    • Durante el horario de atención al público: los valores están cubiertos en la Caja Registradora ó en la Caja Fuerte aunque ésta se halle abierta y los valores fuera de ella.
    • Fuera del horario de atención al público: se cubren los valores que estén depositados en la Caja Fuerte solamente y siempre que se encuentre debidamente cerrada con llave o sistema de seguridad, y para el apoderamiento se ejerza violencia directamente sobre la misma o a los accesos ó mediante intimidación o violencia en las personas.

La aseguradora indemnizara así mismo, los daños que sufran los valores asegurados y también los que afecten a la caja, edificio o sus instalaciones donde se encuentren, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el 15% de la suma global especificada en las condiciones particulares.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegitimo de los bienes objeto del seguro con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas. Por intimidación nos referimos a la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al asegurado, o sus familiares, o sus empleados o a los que tengan en custodia los valores, llaves o claves de los sistemas de seguridad.

La aseguradora indemnizara al asegurado, la perdida, destrucción, o daño del dinero, cheques al portador y otros valores especificados expresamente en las condiciones particulares, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio de la republica argentina en poder del asegurado o de sus empleados en relación de dependencia a causa de:

    • Robo.
    • Incendio, Rayo y Explosión.
    • Apropiación Fraudulenta por parte del portador de los valores.
    • Destrucción o daños únicamente por accidentes al medio de transporte.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegitimo de los bienes objeto del seguro con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas. Por intimidación nos referimos a la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente.

Este producto ofrece las siguientes alternativas:

    • Tránsito del dinero destinado al pago de sueldos y jornales.
    • Giro Comercial: consiste en el tránsito razonablemente directo entre el negocio asegurado y el Banco y del Banco al negocio asegurado y entre sucursales del mismo asegurado y lo que es “muy importante” es que los tránsitos deben ser realizados por personal en relación de dependencia.
    • Dinero en poder de repartidores y/o pagadores

Este producto ofrece la posibilidad de cubrir Bienes personales en todo el ámbito de la República Argentina y Países Limítrofes por “Robo”, “Robo e Incendio”, o “Todo Riesgo”. No se cubre hurto.

Seguro ante Robo