Seguro de Responsabilidad Civil.¡Solicita un Asesor!

Noción básica

Con sustento en el principio universalmente consagrado “NO DAÑAR”, todo aquel que produce a otro consecuencias con sus actos está obligado a la reparación del perjuicio.

Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

En la inmensa trama de relaciones y actividades que diariamente efectúan las personas, se van produciendo sin que se den cuenta en una gran cantidad de casos, una seria de contrataciones que pueden luego generar consecuencias respecto de la Responsabilidad Civil. De esta manera al efectuar un viaje en colectivo, o bien en la visita a un médico quedan delimitadas relaciones de carácter contractual, ahora si por el contrario durante un desmayo nos atiende un facultativo, la naturaleza seria de carácter extracontractual.

Aspectos Generales para un Seguro de Responsabilidad Civil

    • Mantener indemne como consecuencia de hechos o circunstancias previstas.
    • Quienes no se consideran terceros.
    • Definición de acontecimiento y máximos.
    • Descubierto obligatorio.
    • Defensa en Juicio Civil.
    • Proceso Penal.
    • Rescisión unilateral.
    • Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas.
    • Verificación del siniestro.
    • Cómputo de los plazos.
    • Prórroga de jurisdicción.
    • Advertencias al asegurado / uso de derechos-reticencia-mora-agravación del riesgo-prescripción, etc.

Se trata de la Responsabilidad Civil contractual del asegurado como consecuencia de la comercialización de determinado producto, dentro del ámbito de la República Argentina.

Productos Asegurables

Bebidas sin alcohol (agua, soda, gaseosas, jugos), Alimentos naturales, Alimentos para animales domésticos (sin preparar), Bicicletas Indumentaria, telas, tejidos, calzado (no ortopédico), Camas, colchones, almohadones Colorantes, tinturas, pigmentos, fertilizantes Colorantes, tinturas, pigmentos, fertilizantes Herramientas de utilización manual (eléctricas), Herramientas de utilización manual (no eléctricas), Lacas, pinturas, revestimientos, Lana de acero Mobiliario e instalaciones Artículos de papel Productos de madera Puertas y ventanas Recipientes, Relojes, Artículos de porcelana, Velas, Equipos extintores, etc.

Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de la ejecución de trabajos de construcción, refacción (restauración, remodelación, ampliación, albañilería, pintura, impermeabilización de techos, arreglos en general, etc.) efectuados en el domicilio de riesgo declarado.

Actividades Asegurables

Trabajos de construcción de edificios, casas, barrios, medianeras, cercos perimetrales, etc. (construcciones), trabajos de albañilería, pintura, remodelaciones, ampliaciones, etc. (refacciones).

Asegurados

El propietario de la obra, la empresa a cargo de los trabajos, los contratistas y/o subcontratistas.

Cobertura Básica

Daños a terceros en su persona y/o en sus bienes a consecuencia de:

    • Derrumbe del edificio en construcción o en refacción.
    • Caída de objetos.
    • Incendio y/o explosión.
    • Cables y descargas eléctricas.
    • Carga y descarga de materiales.
    • Abertura de zanjas.
    • Prueba de instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente (calderas).

Cobertura Adicional.

    • Derrumbe total o parcial de los edificios linderos.
    • Filtraciones, rajaduras, desprendimiento de revoque, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías, (a inmuebles linderos).
    • Trabajos de pilotaje (sólo para R.C. Construcciones).
    • R.C. Cruzada.

Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de la ejecución de trabajos de demolición en el domicilio de riesgo declarado.

Asegurados

El propietario de la obra, la empresa a cargo de los trabajos, los contratistas y/o subcontratistas.

Cobertura Básica

Daños a terceros en su persona y/o en sus bienes a consecuencia de:

    • Caída de objetos.
    • Incendio y/o explosión.
    • Cables y descargas eléctricas.
    • Carga y descarga de materiales.
    • Derrumbe de edificios linderos.

Cobertura Adicional

    • Filtraciones, rajaduras, desprendimiento de revoque, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías, (a inmuebles linderos).
    • R.C. Cruzada.

Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de la ejecución de trabajos de zanjeo y/o excavación en el domicilio de riesgo declarado.

Asegurados adicionales

Contratistas y/o subcontratistas que declare el asegurado.

Actividades Asegurables

Excavaciones para instalaciones de gas, agua, cloacas, electricidad, telefonía, etc.

Cobertura Básica

Daños a terceros en su persona y/o en sus bienes a consecuencia de:

    • Carga y descarga de materiales.
    • Cables y descargas eléctricas.
    • Utilización de maquinarias.
    • Caída de objetos.
    • Incendio y/o explosión.
    • Abertura de zanjas.
    • Derrumbe de edificios linderos a la obra.

Cobertura Adicional

R.C. Cruzada.

Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de su actividad de empresa constructora en sus sedes administrativas y dentro del territorio de la República Argentina únicamente las obras declaradas a la Aseguradora y que ésta haya aceptado suscribir.

Modalidad de la cobertura

Estas operaciones se emiten con una prima mínima en base a la facturación anual estimada del asegurado, quedando de esta manera cubierto por su actividad mientras no realiza obras. Luego a medida que el asegurado declara las obras correspondientes se cotizan de acuerdo a la facturación y riesgo por obra, se va consumiendo la prima mínima original cobrada y se realizan endosos cualitativos en los cuales se deja constancia el monto de la prima consumida y prima restante. Una vez que se haya consumido la prima mínima se realizarán los ajustes de prima correspondientes mediante endosos cuantitativos facturando al asegurado la diferencia de prima que corresponda según el caso, incluyendo de esta manera en la cobertura las obras nuevas declaradas.

Actividades Asegurables

Trabajos de construcción, refacción, zanjeo, excavaciones y trabajos similares.

Asegurados

Propietario de la obra, la empresa a cargo de los trabajos, los contratistas y/o subcontratistas.

Cobertura Básica

Cuando no realiza obras:

    • Derivada directamente de su actividad.

Cuando realiza obras - Daños a terceros en su persona y/o en sus bienes a consecuencia de:

    • Caída de objetos.
    • Incendio y/o explosión.
    • Cables y descargas eléctricas.
    • Carga y descarga de materiales.
    • Abertura de zanjas.
    • Prueba de instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente (calderas).

Cobertura Adicional

Cuando no realiza obras:

    • Uso de ascensores y/o montacargas.
    • Rotura de cañerías.
    • Suministro de alimentos.
    • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas.
    • R.C. Cruzada.

Cuando realiza obras:

    • R.C. Cruzada.

Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de la tenencia/ utilización de ascensores y/o montacargas en el domicilio de riesgo declarado.

Cobertura Básica

Derivada de la tenencia y/o utilización de uno o varios ascensores y/o montacargas.

Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado como consecuencia de su actividad de guarda de vehículos automotores de terceros mientras se hallen en el domicilio de riesgo declarado.

Actividades Asegurables

Garages cubiertos, playas de estacionamiento al aire libre, talleres con y sin realización de trabajos de soldadura, cocheras de consorcios, agencias de venta de automóviles, lavaderos de autos.

Cobertura Básica

    • Incendio y/o explosión.

Cobertura Adicional

    • Robo y/o hurto: El robo y/o hurto parcial y los daños se cubren como consecuencia del robo y/o hurto total de la unidad.
    • Caída desde pisos, plataformas o elevadores hidráulicos.
    • Muerte o lesiones a terceros: Por incendio o accidente que ocurran dentro del local declarado o en la entrada o a la salida del mismo (se refiere a los siniestros provocados por los vehículos exclusivamente).
    • R.C. Comprensiva: Cubre la Responsabilidad Civil extracontractual del asegurado derivada de la actividad, incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas, carteles, letreros y/u objetos afines (excluidos siniestros causados por los vehículos guardados, que se cubren mediante el adicional de Lesiones a Terceros).
    • Motos hasta el 10% de la capacidad de la cochera: Sin costo adicional.
    • Motos hasta el 20% de la capacidad de la cochera.

Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de la tenencia y utilización de calderas en el domicilio de riesgo declarado.

Riesgos Asegurables

Instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort, de aceite caliente para calefacción de procesos incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.

Cobertura Básica

Incendio, explosión, escapes de gas, efectos de temperatura.

Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado como consecuencia de la pérdida y/o daños a las prendas de terceros tenidas para su limpieza, planchado y/o teñido en el domicilio de riesgo declarado.

Actividades asegurables

Tintorerías y/o lavanderías sean industriales o no.

Cobertura

    • Incendio, rayo, explosión y/o humo.
    • Robo (se excluye hurto y/o extravío).
    • Huelga, tumulto popular.

Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de los carteles y/o letreros y/u objetos afines y sus partes complementarias mientras se encuentren en el domicilio de riesgo declarado.

Asegurados

El propietario y/o usuario del cartel, el anunciante y el propietario del inmueble donde se encuentra instalado, cualquiera fuere el tomador del seguro.

Cobertura Básica

Derivada de la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de los carteles y/o letreros y/u objetos afines y sus partes complementarias.

Responsabilidad Civil extracontractual emergente de hechos privados imputables al asegurado y/o su cónyuge siempre que conviva con él y/o cualquier otra persona por la que el asegurado sea legalmente responsable.

Cobertura Básica

Derivada de hechos privados, incluye suministro de alimentos y tenencia de animales domésticos.

Cobertura Adicional

Tenencia y/o utilización de pileta de natación.

Importante

La responsabilidad del asegurado por utilización de armas de fuego se cubre en todo el ámbito de la República Argentina, siempre que el asegurado se encuentre habilitado por autoridad competente.

Cobertura Básica

Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado como consecuencia del ejercicio de su profesión (médico, odontólogo, psicólogo, bioquímico y otros profesionales de la salud) actuando en la/s especialidad/es declarada/s en todo el territorio de la República Argentina.

Modalidad de la cobertura

Cobertura “base ocurrencia”. Mediante esta cobertura el asegurado queda cubierto por los reclamos que pudiera recibir de pacientes durante un periodo de 10 años a partir de la fecha de ocurrencia del acto médico cuestionado (o de la manifestación del daño). No es requisito indispensable tener póliza vigente al momento en que se produce el reclamo, sino únicamente al momento de producirse el hecho que genera el reclamo.

Recargos Adicionales

Jefe de equipo o director médico. Amparando al asegurado cuando se desempeñe como director médico o jefe de equipo o servicio, con un objetivo específico, orientando y coordinando la actividad de quienes lo secunden.

Pólizas colectivas

Para que este tipo de operaciones puedan llevarse a cabo debe existir como condición necesaria una relación o vínculo jurídico entre el tomador y los profesionales asegurados.

Responsabilidad civil contractual y extracontractual en que incurra el asegurado y/o sus representantes técnicos como consecuencia de su actividad de conservadores de ascensores por las lesiones y/o muerte causadas a terceras personas y/o daños a sus bienes.

Cobertura Básica

(R.C. Comprensiva contractual y extracontractual). Instalación, montaje, mantenimiento, reparación, inspección, asistencia técnica de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, guardas mecanizadas de vehículos automotores, rampas móviles, bombas de agua y afines, de acuerdo a la reglamentación vigente en cada jurisdicción.

Cobertura Adicional

    • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas.
    • Carga y descarga de bienes.
    • Ascensores y montacargas.
    • No se consideran terceros al personal que presta servicios en el lugar donde se efectúen los trabajos amparados por la póliza (deben estar cubiertos por su correspondiente póliza específica de ART).

Cobertura Básica

El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un 3ro. Como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.

Ampliación del riesgo - Daños producidos por:

    • Generadores de vapor con un volumen total no superior a 25 litros.
    • Calderas tipo domesticas para agua caliente y/o calefacción de no más de $ 50.000 Kcal./hora.
    • Calentadores de agua por acumulación (termotanque) de una capacidad no mayor de 300 litros.
    • Circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la primera válvula de cierre ubicada con posterioridad al generador y máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.

Cobertura básica más adicional de Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas, Carga y descarga de bienes, Grúas, guinches, autoelevadores y maquinaria general. Se suscriben cooperativas eléctricas de localidades del interior del país.

Responsabilidad civil extracontractual únicamente por daños causado o sufridos por los alumnos menores (menos de 21 años) del establecimiento educativo, como consecuencia de su actividad educativa (escuela, instituto de idiomas, etc.), cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probare el caso fortuito. A estos efectos se considerarán alumnos aquellos que consten en los registros del establecimiento educativo.

Este seguro es obligatorio según lo establecido por la Ley Nº 24830 (que modifica el art. 1117 del Código Civil). La mencionada Ley establece, entre otras cosas, que el responsable por los daños que sufran o causen a terceros los alumnos es el propietario del establecimiento y no el director o docente a cargo. En los niveles terciario y universitario este seguro es opcional.

Cobertura Básica

Daños causados o sufridos por los alumnos menores del establecimiento educativo, como consecuencia de su actividad educativa.

Ampliación del riesgo cubierto

Suministro de alimentos a los educandos proporcionados por el asegurado o terceros por los cuales éste deba responder, cubre dentro del edificio y sus dependencias, fuera del establecimiento durante actos organizados por el mismo y vigilados por su personal docente y durante la práctica de ejercicios y juegos.

Adicional otros terceros

Cubre la R.C. por daños sufridos (no causados) por los alumnos mayores del establecimiento y por otros terceros que no sean alumnos.

Responsabilidad civil en que incurra el asegurado por el ejercicio de su actividad profesional de Encargado de Registro de la Propiedad Automotor.

Cobertura Básica

Violación del deber profesional del “Encargado” debido a una acción, error u omisión negligente cometido durante el período de vigencia de la póliza y en cualquier lugar por el asegurado y/o toda persona que haya sido empleada en cualquier momento por el asegurado, durante la realización de una actividad actuando profesionalmente como Encargado, Encargado Suplente o Suplente Interino, siempre que el reclamo recaiga sobre el asegurado. Contribución a una acción deshonesta, maliciosa o criminal de toda persona que haya sido empleada del asegurado.

Responsabilidad civil en que incurra el asegurado por la tenencia y/o utilización de maquinarias.

Cobertura Básica

Derivada de la tenencia y/o utilización de maquinarias mientras las mismas se encuentren realizando su tarea específica en el/los predio/s de la/s obra/s declarado/s.

Cobertura Adicional

Responsabilidad Civil Cruzada.

Producto

Responsabilidad Civil Comprensiva.

Asegurado

Se refiere a aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a organizar con o sin fines de lucro cacerías con armas de fuego en predio de su explotación y aquellas que organicen y coordinen eventos de caza en lugares habilitados a tal fin suministrando a los cazadores armas de fuego y/o municiones.

Cobertura

Daños a terceros en su persona y bienes derivada de la actividad realizada:

    • Básica R.C. Comprensiva.
    • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas.
    • Armas de fuego.
    • Adicionales varios (contempla la cobertura de lesiones al cazador).
    • Los cazadores/turistas que utilicen las instalaciones del asegurado se consideran terceros únicamente en relación al incumplimiento no doloso del deber de seguridad por parte del asegurado.

Coberturas adicionales

Traslado en vehículos de terceros (en exceso R.C. Automotor), Escape de animales, Daños causados por animales domésticos dentro del predio, Suministro alimentos, Excursiones.

Cobertura Básica

Responsabilidad Civil emergente de la actividad desarrollada por el asegurado, cubriendo daños a terceros y/o cosas de terceros como consecuencia de hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza.

Ámbito de cobertura

Predio asegurado.

Cobertura Adicional

    • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
    • Carteles, letreros y/u objetos afines.
    • Suministro de alimentos y/o bebidas.
    • Ascensores y/o montacargas.
    • Grúas, guinches, autoelevadores y maquinaria en general.
    • Guarda de vehículos de terceros a título no oneroso (coberturas de incendio y/o explosión, robo y/o hurto).
    • Actividades recreativas de montaña (trekking, escalada, rafting, tirolesa, rappel, mountain bike, cabalgatas, espeleología, esquí).
    • Excursiones y/o paseos (incluyendo salidas en embarcaciones para pesca y actividades afines).
    • Traslado en vehículos de terceros incluyendo travesías en vehículos 4x4 y safari fotográfico.
    • Animales domésticos y de granja.
    • Piletas de natación (con bañero).
    • Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente (calderas).
    • Armas de fuego (para dependientes del asegurado y en un lugar determinado).
    • Rotura de cañerías.

Suma Asegurada

Es el límite máximo de indemnización que asume la aseguradora por acontecimiento, y por todo acontecimiento ocurrido durante la vigencia de póliza, es de 3 veces el indicado x acontecimiento.

Cobertura Básica

Responsabilidad Civil emergente de la actividad desarrollada por el asegurado, cubriendo daños a terceros y/o cosas de terceros como consecuencia de hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza.

Ámbito de cobertura

República Argentina.

Cobertura Adicional

    • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
    • Carteles, letreros y/u objetos afines.
    • Suministro de alimentos y/o bebidas.
    • Actividades recreativas de montaña (trekking, escalada, rafting, tirolesa, rappel, mountain bike, cabalgatas, espeleología, esquí).
    • Excursiones y/o paseos (incluyendo salidas en embarcaciones para pesca y actividades afines).
    • Traslado en vehículos de terceros incluyendo travesías en vehículos 4x4 y safari fotográfico.
    • Animales domésticos y de granja.
    • Piletas de natación (con bañero).
    • Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente (calderas).
    • Carga y descarga de bienes dentro y fuera del local del asegurado.
    • Grúas-guinches-autoelevadores-maquinaria Gral. (excluida maquinaria vial, agrícola, etc.).
    • Vendedores ambulantes.
    • Armas de fuego (para dependientes del asegurado y en un lugar determinado).
    • Guarda de vehículos a título no oneroso.
    • Rotura de cañerías.
    • Ascensores y/o montacargas.

Importante

Contratando una póliza por $100.000 de suma asegurada con la cobertura básica y adicional de incendio, rayo, explosión, descargas. Elec., escapes de gas, traslado en vehículos de terceros y suministro de alimentos, las Empresas de Viajes y Turismo que organicen Viajes Estudiantiles, cumplen con la Cobertura de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil establecido mediante resolución vigente de la Secretaria de Turismo de la Nación.

Cobertura

Responsabilidad Civil extracontractual emergente de la actividad de establecimiento agrícola y/o ganadero, estancia, finca, granja, huerta, silos y actividades de campo en general, por hechos que ocurran durante la vigencia de la póliza.

Cobertura Adicional

    • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas.
    • Carteles, letreros y/u objetos afines.
    • Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente (calderas).
    • Carga y descarga de bienes dentro y fuera del predio/s declarado/s como ubicación/es del riesgo.
    • Grúas, guinches, autoelevadores y maquinaria agrícola en general. Cubre maquinaria agrícola en general incluyendo tractores agrícolas, cosechadoras, fumigadoras, equipos de riesgo, desmalezadoras y similares dentro del/los predio/s asegurado/s.
    • Animales domésticos y de granja (excluida la transmisión de enfermedades).
    • Ganado y estampida/escape de animales.

Importante

Todos aquellos que contraten además de la presente cobertura la póliza específica de Granizo, obtendrán un importante descuento (consultar en la Sección Granizo).

Riesgo Cubierto

La aseguradora se obliga a mantener indemne el patrimonio del asegurado a título personal por cuanto deba a un tercero, hasta el límite de suma asegurada, como consecuencia única de su Responsabilidad Civil Profesional a raíz de un acto, hecho, omisión o inexactitud culposa por imprudencia, impericia o negligencia no intencional, realizado por el ingeniero o su/s empleado/ s o su/ s dependiente/ s o colaborador/ res en el ejercicio de sus funciones profesionales y que tal acto, hecho u omisión produzca o pueda producir u ocasionar daños y perjuicios a un tercero incluyendo el daño moral, durante la vigencia de póliza o durante el plazo retroactivo indicado en las Condiciones Particulares.

Tipo de cobertura

Base Reclamo o Claims Made con dos (2) años de extensión automática del período de notificación de reclamos sin costo adicional. Se da cobertura al hecho producido en el ejercicio profesional del asegurado siempre y cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:

    • Que el acto, hecho u omisión del Asegurado que ocasiona el daño haya ocurrido durante la vigencia de la póliza o durante el período de retroactividad.
    • Que el damnificado o sus derechos habientes formulen su reclamo y lo notifiquen dentro de la vigencia de la póliza o dentro de los dos años siguientes al vencimiento o rescisión de la póliza o durante el período extendido de denuncias si se hubiese contratado (adicional a los dos años) y/o que -en su caso- le haya sido notificado por escrito por el Asegurado al Asegurador dentro de los cinco (5) días de recibido.
    • Funcionamiento o mal funcionamiento y/o utilización de medios de elevación para esquí, pistas de patinaje, juegos, parques de diversiones, campos de skateboard, tobogán acuático, pileta de natación, buceo o similar.
    • Anteproyectos de diseño, proyectos definitivos, ejecución, y dirección de obras que pueda considerarse que agravan el riesgo contratado, tales como estadios, ferias, torres especiales.

Adicionales

Posibilidad de extender el período de notificación de reclamos hasta diez (10) años (con costo adicional). Director de Obra / Director de Mantenimiento: sin costo adicional.

Forma de contratación

Pólizas individuales o colectivas. Las pólizas colectivas cuentan con descuento adicional por cantidad.

Categorización

Por profesión y por nivel de riesgo (monto promedio de las obras/ proyectos que realiza el profesional).

Beneficio adicional

Con la contratación de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional, el asegurado obtiene un descuento en la póliza de Responsabilidad Civil de la obra que realiza (Construcciones, Refacciones, Demoliciones, Excavaciones, Obras viales).

Otros Beneficios

    • Los profesionales que contraten este seguro de R.C. Profesional y posean otra/s póliza/s vigente/s en la empresa, obtienen un 30% de descuento en la contratación de una póliza de Responsabilidad Civil privada (hechos privados con cobertura en todo el país, incluyendo daños causados por animales domésticos, caída de árboles, pileta de natación). También obtendrán descuentos en los seguros de responsabilidad civil construcciones, refacciones, demoliciones, excavaciones, obras viales y demás obras que realicen.
    • Asistencia legal: atención en sede civil, asesoramiento penal.

Producto

R.C. Comprensiva.

Cobertura

La Aseguradora se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra por el ejercicio de su actividad exclusivamente en el/los domicilio/s de riesgo declarado/s.

Coberturas mínimas

Básica + Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas.

Asegurables

Propietarios de inmuebles (viviendas particulares, oficinas o comercios) cedidos a terceros en locación o comodato.

Terceros

Se consideran terceros al/los inquilino/s y/o usuarios y/o arrendatario/s y/o locatario/s del inmueble del asegurado, en relación a las lesiones y/o muerte y/o daños a sus bienes que pudieran sufrir como consecuencia de vicios o defectos del inmueble, instalaciones y/o bienes que el asegurado haya puesto a disposición de los mismos, siempre y cuando los mencionados vicios o defectos no hayan sido conocidos por ninguna de las partes indicadas en el contrato.

A fin de cumplir con los amplios requerimientos de cobertura establecidos por el ENARGAS, de acuerdo a la resolución 3418 / 2006, le presentamos el siguiente producto que obligatoriamente deben contratar los Talleres de Montaje de equipos de G.N.C.

Producto

R.C. Comprensiva.

Actividad

Taller de Montaje de equipos de G.N.C. Instalación, revisión, conversión, modificación, desmontaje o baja de equipos de G.N.C..

Suma asegurada

$150.000 (suma mínima establecida por la resolución).

Cobertura

R.C. Comprensiva básica extracontractual derivada de su actividad. Se cubren lesiones y/o muerte y/o daños materiales causados a terceras personas.

Coberturas adicionales

    • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
    • R.C. Productos, incluyendo bajo sus condiciones R.C. Profesional y R.C. Contractual, abarcando esta última la responsabilidad derivada de la guarda de vehículos.

Condición esencial

El asegurado debe poseer vigente el certificado de Aptitud Técnica emitido por Organismo de Certificación acreditado por ENARGAS y cumplir con las Especificaciones Técnicas NAG-E 408 - 2005.

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