Seguro de Responsabilidad Civil.¡Solicita un Asesor!
Noción básica
Con sustento en el principio universalmente consagrado “NO DAÑAR”, todo aquel que produce a otro consecuencias con sus actos está obligado a la reparación del perjuicio.
Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
En la inmensa trama de relaciones y actividades que diariamente efectúan las personas, se van produciendo sin que se den cuenta en una gran cantidad de casos, una seria de contrataciones que pueden luego generar consecuencias respecto de la Responsabilidad Civil. De esta manera al efectuar un viaje en colectivo, o bien en la visita a un médico quedan delimitadas relaciones de carácter contractual, ahora si por el contrario durante un desmayo nos atiende un facultativo, la naturaleza seria de carácter extracontractual.
Aspectos Generales para un Seguro de Responsabilidad Civil
Se trata de la Responsabilidad Civil contractual del asegurado como consecuencia de la comercialización de determinado producto, dentro del ámbito de la República Argentina.
Productos Asegurables
Bebidas sin alcohol (agua, soda, gaseosas, jugos), Alimentos naturales, Alimentos para animales domésticos (sin preparar), Bicicletas Indumentaria, telas, tejidos, calzado (no ortopédico), Camas, colchones, almohadones Colorantes, tinturas, pigmentos, fertilizantes Colorantes, tinturas, pigmentos, fertilizantes Herramientas de utilización manual (eléctricas), Herramientas de utilización manual (no eléctricas), Lacas, pinturas, revestimientos, Lana de acero Mobiliario e instalaciones Artículos de papel Productos de madera Puertas y ventanas Recipientes, Relojes, Artículos de porcelana, Velas, Equipos extintores, etc.
Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de la ejecución de trabajos de construcción, refacción (restauración, remodelación, ampliación, albañilería, pintura, impermeabilización de techos, arreglos en general, etc.) efectuados en el domicilio de riesgo declarado.
Actividades Asegurables
Trabajos de construcción de edificios, casas, barrios, medianeras, cercos perimetrales, etc. (construcciones), trabajos de albañilería, pintura, remodelaciones, ampliaciones, etc. (refacciones).
Asegurados
El propietario de la obra, la empresa a cargo de los trabajos, los contratistas y/o subcontratistas.
Cobertura Básica
Daños a terceros en su persona y/o en sus bienes a consecuencia de:
Cobertura Adicional.
Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de la ejecución de trabajos de demolición en el domicilio de riesgo declarado.
Asegurados
El propietario de la obra, la empresa a cargo de los trabajos, los contratistas y/o subcontratistas.
Cobertura Básica
Daños a terceros en su persona y/o en sus bienes a consecuencia de:
Cobertura Adicional
Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de la ejecución de trabajos de zanjeo y/o excavación en el domicilio de riesgo declarado.
Asegurados adicionales
Contratistas y/o subcontratistas que declare el asegurado.
Actividades Asegurables
Excavaciones para instalaciones de gas, agua, cloacas, electricidad, telefonía, etc.
Cobertura Básica
Daños a terceros en su persona y/o en sus bienes a consecuencia de:
Cobertura Adicional
R.C. Cruzada.
Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de su actividad de empresa constructora en sus sedes administrativas y dentro del territorio de la República Argentina únicamente las obras declaradas a la Aseguradora y que ésta haya aceptado suscribir.
Modalidad de la cobertura
Estas operaciones se emiten con una prima mínima en base a la facturación anual estimada del asegurado, quedando de esta manera cubierto por su actividad mientras no realiza obras. Luego a medida que el asegurado declara las obras correspondientes se cotizan de acuerdo a la facturación y riesgo por obra, se va consumiendo la prima mínima original cobrada y se realizan endosos cualitativos en los cuales se deja constancia el monto de la prima consumida y prima restante. Una vez que se haya consumido la prima mínima se realizarán los ajustes de prima correspondientes mediante endosos cuantitativos facturando al asegurado la diferencia de prima que corresponda según el caso, incluyendo de esta manera en la cobertura las obras nuevas declaradas.
Actividades Asegurables
Trabajos de construcción, refacción, zanjeo, excavaciones y trabajos similares.
Asegurados
Propietario de la obra, la empresa a cargo de los trabajos, los contratistas y/o subcontratistas.
Cobertura Básica
Cuando no realiza obras:
Cuando realiza obras - Daños a terceros en su persona y/o en sus bienes a consecuencia de:
Cobertura Adicional
Cuando no realiza obras:
Cuando realiza obras:
Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de la tenencia/ utilización de ascensores y/o montacargas en el domicilio de riesgo declarado.
Cobertura Básica
Derivada de la tenencia y/o utilización de uno o varios ascensores y/o montacargas.
Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado como consecuencia de su actividad de guarda de vehículos automotores de terceros mientras se hallen en el domicilio de riesgo declarado.
Actividades Asegurables
Garages cubiertos, playas de estacionamiento al aire libre, talleres con y sin realización de trabajos de soldadura, cocheras de consorcios, agencias de venta de automóviles, lavaderos de autos.
Cobertura Básica
Cobertura Adicional
Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de la tenencia y utilización de calderas en el domicilio de riesgo declarado.
Riesgos Asegurables
Instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort, de aceite caliente para calefacción de procesos incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
Cobertura Básica
Incendio, explosión, escapes de gas, efectos de temperatura.
Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado como consecuencia de la pérdida y/o daños a las prendas de terceros tenidas para su limpieza, planchado y/o teñido en el domicilio de riesgo declarado.
Actividades asegurables
Tintorerías y/o lavanderías sean industriales o no.
Cobertura
Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el asegurado como consecuencia de la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de los carteles y/o letreros y/u objetos afines y sus partes complementarias mientras se encuentren en el domicilio de riesgo declarado.
Asegurados
El propietario y/o usuario del cartel, el anunciante y el propietario del inmueble donde se encuentra instalado, cualquiera fuere el tomador del seguro.
Cobertura Básica
Derivada de la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de los carteles y/o letreros y/u objetos afines y sus partes complementarias.
Responsabilidad Civil extracontractual emergente de hechos privados imputables al asegurado y/o su cónyuge siempre que conviva con él y/o cualquier otra persona por la que el asegurado sea legalmente responsable.
Cobertura Básica
Derivada de hechos privados, incluye suministro de alimentos y tenencia de animales domésticos.
Cobertura Adicional
Tenencia y/o utilización de pileta de natación.
Importante
La responsabilidad del asegurado por utilización de armas de fuego se cubre en todo el ámbito de la República Argentina, siempre que el asegurado se encuentre habilitado por autoridad competente.
Cobertura Básica
Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado como consecuencia del ejercicio de su profesión (médico, odontólogo, psicólogo, bioquímico y otros profesionales de la salud) actuando en la/s especialidad/es declarada/s en todo el territorio de la República Argentina.
Modalidad de la cobertura
Cobertura “base ocurrencia”. Mediante esta cobertura el asegurado queda cubierto por los reclamos que pudiera recibir de pacientes durante un periodo de 10 años a partir de la fecha de ocurrencia del acto médico cuestionado (o de la manifestación del daño). No es requisito indispensable tener póliza vigente al momento en que se produce el reclamo, sino únicamente al momento de producirse el hecho que genera el reclamo.
Recargos Adicionales
Jefe de equipo o director médico. Amparando al asegurado cuando se desempeñe como director médico o jefe de equipo o servicio, con un objetivo específico, orientando y coordinando la actividad de quienes lo secunden.
Pólizas colectivas
Para que este tipo de operaciones puedan llevarse a cabo debe existir como condición necesaria una relación o vínculo jurídico entre el tomador y los profesionales asegurados.
Responsabilidad civil contractual y extracontractual en que incurra el asegurado y/o sus representantes técnicos como consecuencia de su actividad de conservadores de ascensores por las lesiones y/o muerte causadas a terceras personas y/o daños a sus bienes.
Cobertura Básica
(R.C. Comprensiva contractual y extracontractual). Instalación, montaje, mantenimiento, reparación, inspección, asistencia técnica de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, guardas mecanizadas de vehículos automotores, rampas móviles, bombas de agua y afines, de acuerdo a la reglamentación vigente en cada jurisdicción.
Cobertura Adicional
Cobertura Básica
El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un 3ro. Como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surja de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
Ampliación del riesgo - Daños producidos por:
Cobertura básica más adicional de Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas, Carga y descarga de bienes, Grúas, guinches, autoelevadores y maquinaria general. Se suscriben cooperativas eléctricas de localidades del interior del país.
Responsabilidad civil extracontractual únicamente por daños causado o sufridos por los alumnos menores (menos de 21 años) del establecimiento educativo, como consecuencia de su actividad educativa (escuela, instituto de idiomas, etc.), cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probare el caso fortuito. A estos efectos se considerarán alumnos aquellos que consten en los registros del establecimiento educativo.
Este seguro es obligatorio según lo establecido por la Ley Nº 24830 (que modifica el art. 1117 del Código Civil). La mencionada Ley establece, entre otras cosas, que el responsable por los daños que sufran o causen a terceros los alumnos es el propietario del establecimiento y no el director o docente a cargo. En los niveles terciario y universitario este seguro es opcional.
Cobertura Básica
Daños causados o sufridos por los alumnos menores del establecimiento educativo, como consecuencia de su actividad educativa.
Ampliación del riesgo cubierto
Suministro de alimentos a los educandos proporcionados por el asegurado o terceros por los cuales éste deba responder, cubre dentro del edificio y sus dependencias, fuera del establecimiento durante actos organizados por el mismo y vigilados por su personal docente y durante la práctica de ejercicios y juegos.
Adicional otros terceros
Cubre la R.C. por daños sufridos (no causados) por los alumnos mayores del establecimiento y por otros terceros que no sean alumnos.
Responsabilidad civil en que incurra el asegurado por el ejercicio de su actividad profesional de Encargado de Registro de la Propiedad Automotor.
Cobertura Básica
Violación del deber profesional del “Encargado” debido a una acción, error u omisión negligente cometido durante el período de vigencia de la póliza y en cualquier lugar por el asegurado y/o toda persona que haya sido empleada en cualquier momento por el asegurado, durante la realización de una actividad actuando profesionalmente como Encargado, Encargado Suplente o Suplente Interino, siempre que el reclamo recaiga sobre el asegurado. Contribución a una acción deshonesta, maliciosa o criminal de toda persona que haya sido empleada del asegurado.
Responsabilidad civil en que incurra el asegurado por la tenencia y/o utilización de maquinarias.
Cobertura Básica
Derivada de la tenencia y/o utilización de maquinarias mientras las mismas se encuentren realizando su tarea específica en el/los predio/s de la/s obra/s declarado/s.
Cobertura Adicional
Responsabilidad Civil Cruzada.
Producto
Responsabilidad Civil Comprensiva.
Asegurado
Se refiere a aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a organizar con o sin fines de lucro cacerías con armas de fuego en predio de su explotación y aquellas que organicen y coordinen eventos de caza en lugares habilitados a tal fin suministrando a los cazadores armas de fuego y/o municiones.
Cobertura
Daños a terceros en su persona y bienes derivada de la actividad realizada:
Coberturas adicionales
Traslado en vehículos de terceros (en exceso R.C. Automotor), Escape de animales, Daños causados por animales domésticos dentro del predio, Suministro alimentos, Excursiones.
Cobertura Básica
Responsabilidad Civil emergente de la actividad desarrollada por el asegurado, cubriendo daños a terceros y/o cosas de terceros como consecuencia de hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza.
Ámbito de cobertura
Predio asegurado.
Cobertura Adicional
Suma Asegurada
Es el límite máximo de indemnización que asume la aseguradora por acontecimiento, y por todo acontecimiento ocurrido durante la vigencia de póliza, es de 3 veces el indicado x acontecimiento.
Cobertura Básica
Responsabilidad Civil emergente de la actividad desarrollada por el asegurado, cubriendo daños a terceros y/o cosas de terceros como consecuencia de hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza.
Ámbito de cobertura
República Argentina.
Cobertura Adicional
Importante
Contratando una póliza por $100.000 de suma asegurada con la cobertura básica y adicional de incendio, rayo, explosión, descargas. Elec., escapes de gas, traslado en vehículos de terceros y suministro de alimentos, las Empresas de Viajes y Turismo que organicen Viajes Estudiantiles, cumplen con la Cobertura de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil establecido mediante resolución vigente de la Secretaria de Turismo de la Nación.
Cobertura
Responsabilidad Civil extracontractual emergente de la actividad de establecimiento agrícola y/o ganadero, estancia, finca, granja, huerta, silos y actividades de campo en general, por hechos que ocurran durante la vigencia de la póliza.
Cobertura Adicional
Importante
Todos aquellos que contraten además de la presente cobertura la póliza específica de Granizo, obtendrán un importante descuento (consultar en la Sección Granizo).
Riesgo Cubierto
La aseguradora se obliga a mantener indemne el patrimonio del asegurado a título personal por cuanto deba a un tercero, hasta el límite de suma asegurada, como consecuencia única de su Responsabilidad Civil Profesional a raíz de un acto, hecho, omisión o inexactitud culposa por imprudencia, impericia o negligencia no intencional, realizado por el ingeniero o su/s empleado/ s o su/ s dependiente/ s o colaborador/ res en el ejercicio de sus funciones profesionales y que tal acto, hecho u omisión produzca o pueda producir u ocasionar daños y perjuicios a un tercero incluyendo el daño moral, durante la vigencia de póliza o durante el plazo retroactivo indicado en las Condiciones Particulares.
Tipo de cobertura
Base Reclamo o Claims Made con dos (2) años de extensión automática del período de notificación de reclamos sin costo adicional. Se da cobertura al hecho producido en el ejercicio profesional del asegurado siempre y cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:
Adicionales
Posibilidad de extender el período de notificación de reclamos hasta diez (10) años (con costo adicional). Director de Obra / Director de Mantenimiento: sin costo adicional.
Forma de contratación
Pólizas individuales o colectivas. Las pólizas colectivas cuentan con descuento adicional por cantidad.
Categorización
Por profesión y por nivel de riesgo (monto promedio de las obras/ proyectos que realiza el profesional).
Beneficio adicional
Con la contratación de la póliza de Responsabilidad Civil Profesional, el asegurado obtiene un descuento en la póliza de Responsabilidad Civil de la obra que realiza (Construcciones, Refacciones, Demoliciones, Excavaciones, Obras viales).
Otros Beneficios
Producto
R.C. Comprensiva.
Cobertura
La Aseguradora se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra por el ejercicio de su actividad exclusivamente en el/los domicilio/s de riesgo declarado/s.
Coberturas mínimas
Básica + Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas.
Asegurables
Propietarios de inmuebles (viviendas particulares, oficinas o comercios) cedidos a terceros en locación o comodato.
Terceros
Se consideran terceros al/los inquilino/s y/o usuarios y/o arrendatario/s y/o locatario/s del inmueble del asegurado, en relación a las lesiones y/o muerte y/o daños a sus bienes que pudieran sufrir como consecuencia de vicios o defectos del inmueble, instalaciones y/o bienes que el asegurado haya puesto a disposición de los mismos, siempre y cuando los mencionados vicios o defectos no hayan sido conocidos por ninguna de las partes indicadas en el contrato.
A fin de cumplir con los amplios requerimientos de cobertura establecidos por el ENARGAS, de acuerdo a la resolución 3418 / 2006, le presentamos el siguiente producto que obligatoriamente deben contratar los Talleres de Montaje de equipos de G.N.C.
Producto
R.C. Comprensiva.
Actividad
Taller de Montaje de equipos de G.N.C. Instalación, revisión, conversión, modificación, desmontaje o baja de equipos de G.N.C..
Suma asegurada
$150.000 (suma mínima establecida por la resolución).
Cobertura
R.C. Comprensiva básica extracontractual derivada de su actividad. Se cubren lesiones y/o muerte y/o daños materiales causados a terceras personas.
Coberturas adicionales
Condición esencial
El asegurado debe poseer vigente el certificado de Aptitud Técnica emitido por Organismo de Certificación acreditado por ENARGAS y cumplir con las Especificaciones Técnicas NAG-E 408 - 2005.