Seguro de Vida.¡Solicita un Asesor!

¿Cuál es la cobertura?

Cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie por una suma única establecida por la SSN.

Esta prestación es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie.

¿Quiénes deben estar amparados?

Todo trabajador en relación de dependencia legalmente registrado; excepto:

    • Los trabajadores rurales permanentes (poseen un seguro específico).
    • Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

¿Qué ocurre si fallece un empleado y no estaba asegurado?

El empleador deberá hacerse cargo del pago del beneficio.

Si el empleado presta servicios para más de un emperador ¿Quién debe contratar la cobertura?

La contratación queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

Importante

Contratación obligatoria.

Asegurado

Todo empleado que se desempeñe en forma permanente en actividades rurales. Capital básico a definir por la reglamentación.

Riesgos Cubiertos

    • Muerte por enfermedad o accidente.
    • Invalidez Total y Permanente.
    • Prima en función de edades.
    • Se prevé la posibilidad de capital adicional con prima a cargo del empleado.

Importante

Durante las 24 hs. del día, días no laborales, de, licencia o en periodo vacacional. La Indemnización que prevé la ley es de medio mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses para el caso de muerte del trabajador (según Art. 248), y de un mes de sueldo por año de servicio para el caso de incapacidad absoluta para el trabajador (según Art. 212).

En ambos casos la indemnización prevista no podrá ser inferior al que se computaría en el caso de dos años de antigüedad (un mes de sueldo y 2 meses de sueldo respectivamente).

Importante

Contratación obligatoria. Ampara lo estipulado por Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 del Gremio Mercantil, y se debe cubrir a todo el personal en relación de dependencia.

Riesgos Cubiertos

    • Muerte por enfermedad o accidente.
    • Invalidez Total y Permanente El capital asegurado es uniforme para todos los empleados, y se actualiza según lo establecido por el Convenio.

Importante

Contratación optativa, pero de indemnización obligatoria. Este seguro tiene como objetivo subrogar parcialmente las obligaciones de la Ley de Contrato de Trabajo, liberando al Contratante del riesgo de tener que afrontar desvíos imprevistos en sus pagos por muerte o invalidez de alguno de sus empleados en relación de dependencia.

Riesgos Cubiertos

    • Muerte por enfermedad o accidente.
    • Invalidez Total y Permanente.

Importante

Durante las 24 hs. del día, días no laborales, de, licencia o en periodo vacacional. La Indemnización que prevé la ley es de medio mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses para el caso de muerte del trabajador (según Art. 248), y de un mes de sueldo por año de servicio para el caso de incapacidad absoluta para el trabajador (según Art. 212).

En ambos casos la indemnización prevista no podrá ser inferior al que se computaría en el caso de dos años de antigüedad (un mes de sueldo y 2 meses de sueldo respectivamente).

Objeto del seguro

Cubrir todo tipo de maquinarias, especialmente aquellas en las cuales un daño puede provocar perjuicios graves de índole financiera y/o económica.

Bienes Asegurables

Máquinas generadoras de energía (calderas, turbinas, etc.), máquinas e instalaciones distribuidoras de energía eléctrica (transformadores, etc.), máquinas de producción y equipos auxiliares (bombas, compresores, etc.).

Cobertura

Daños que sucedan en forma súbita e imprevista a consecuencia de:

    • Defectos de construcción, fabricación o montaje.
    • Errores de manejo e impericia, negligencia.
    • Cortocircuito y otros fenómenos eléctricos.
    • Rotura por fuerza centrífuga.
    • Falta de agua en calderas de vapor.
    • Explosión física.
    • Huracán, helada, deshielo.
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