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Cobertura Básica

Daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego (entendiéndose por este, toda combustión que origine incendio o principio de incendio).

Daños directos e indirectos

    • Fuego.
    • Rayo.
    • Explosión.

Daños directos

    • Tumulto popular.
    • Vandalismo.
    • Malevolencia.
    • Lock-out.
    • Impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres.
    • Humo.

Daños indirectos

    • Cualquier medio empleado para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del daño.
    • Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro.
    • La destrucción y/o demolición ordenada por autoridad competente.

Coberturas Adicionales

Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado.

Otras Coberturas

    • Responsabilidad Civil a Linderos, a consecuencia de incendio, rayo y explosión. Comprende daños materiales, se excluyen lesiones o muertes a terceros.
    • Reposición, reparación y/o reconstrucción a nuevo.
    • Remoción de escombros.
    • Gastos de Limpieza de restos de mercaderías.

Bienes Asegurables

Edificios: Se entiende los adheridos al suelo en forma permanente sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente.

Contenido: Se entienden las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado.

Maquinarias: Todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración y transformación, vinculados con la actividad del asegurado.

Instalaciones: Son las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del asegurado.

Mercaderías: Las materias primas y productos en elaboración o terminados correspondientes a los establecimientos industriales y mercaderías que se hallen a la venta o en exposición, o depósito en los establecimientos comerciales.

Mobiliario: Las cosas muebles que componen el ajuar del asegurado (efectos personales).

Mejoras: Modificaciones o agregados realizados a la vivienda. Si las realiza el inquilino se debe asegurar como contenido, si las realiza el propietario se aseguran con edificio.

Clasificación de Riesgos

Ordinarios: Abarca las viviendas familiares, locales comerciales, oficinas y talleres sin utilización de fuerza motriz o que esta no supere lo 71/2 HP.

Industriales: Comprende los Establecimientos Fabriles (procesan y elaboran), talleres que utilicen fuerza motriz mayor a 71/2 HP.

Seguro de Incendio