Concepto

Se trata de un contrato entre ambas partes – la compañía y el asegurado -, mediante la cual la Compañía Aseguradora se compromete asegurar todos los embarques que le efectúen y por su parte el Asegurado se compromete a declarar todos los embarques que le realicen.

Bienes cubiertos

Mercaderías.

Coberturas

Accidentes al medio de transporte

Cubre los daños o pérdidas que sufran las mercaderías aseguradas causados directamente por los accidentes que pueda sufrir el avión únicamente.

Entrega de bulto entero

Esta cobertura es aplicable en forma adicional al accidente del trasporte.

Contra todo riesgo – C.T.R.-

Cubre contra todo riesgo, proveniente de cualquier causa física externa, pero excluyendo los daños o pérdidas que provengas como consecuencia de demora vicio propio o pérdida de mercado. Se adiciona a ésta cobertura en forma opcional, el riesgo de reparación y/o reemplazo en máquinas nuevas. Cubre los daños y/o perdidas que sufran las mercaderías a consecuencia de accidentes que pueda sufrir el avión, incluyendo el riesgo de reparación y/o reemplazo en máquinas nuevas.

Libre de avería particular – L.A.P.-.

Cubre los daños o pérdidas que sufran las mercaderías aseguradas a consecuencia directa de naufragio, cloque, incendio, o varamiento del buque conductor.

Para el tránsito previo y posterior al transporte marítimo se cubren los datos causados por choque, incendio, vuelco o desbarrancamiento del vehículo conductor, sin adicional de prima.

Falta de entrega de bulto entero

Esta cobertura es aplicable en forma adicional a la L.A.P., como asi también a la C.A.P.

Contra todo riesgo – C.T.R.-

Cubre contra todo riesgo, proveniente de cualquier causa física externa, pero excluyendo los daños o pérdidas que provengas como consecuencia de demora vicio propio o pérdida de mercado.

Se pueden adicionar los riesgos de echazón, barrida de olas, robo, ratería, rotura, abolladura, sudor de bodega, etc.

Vía Terrestre

Accidentes al medio de transporte: Cubre los daños o pérdidas que sufran las mercaderías provenientes de choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador, derrumbe, caídas de árboles o postes, incendio, explosión, rayo huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud.

Coberturas Adicionales: Cubre los daños o pérdidas que sufran las mercaderías provenientes de choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador, derrumbe, caídas de árboles o postes, incendio, explosión, rayo huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud.

    • Robo, Hurto y falta de entrega.
    • Desaparición o falta de noticias del conductor.
    • Daños producidos en las operaciones de carga y descarga.
    • Rotura.
    • Contaminación.
    • Derrame.
    • Contacto con otra carga.
    • Mojadura.
    • Caída de la mercadería.
    • Reparación y reemplazo – para máquinas nuevas-.

Modalidades de pólizas

Por viaje

La cobertura comienza en el momento en que el medio transportador una vez cargados los bienes asegurados, se pone en movimiento para iniciar el viaje en el lugar indicado en la póliza (origen) prolongándose durante el curso ordinario del transporte incluyendo las detenciones (lugares cerrados, techados y sin hacer abandono del vehículo) estadías y trasbordos normales; y termina con la llegada al destino final indicado en la póliza. Para las exportaciones la cobertura finaliza en el aeropuerto de destino, detallado en póliza.

Flotantes

Es un contrato abierto donde se dejan expresamente establecidas las condiciones de cobertura y tasas a aplicar durante la vigencia del mismo, para los viajes de importación o exportación. Al aceptar la presente póliza flotante, el asegurado se obliga formalmente a declarar a la aseguradora todos los embarques, con la siguiente normativa: si fuera el embarque en Bs. As. se declararán antes de inicio del viaje, pero si fuera en otro puerto nacional o extranjero se deberán efectuar dentro de las 72 hs de recibidos la documentación del mismo. La falta de cumplimiento de esta disposición eximirá a la aseguradora de toda responsabilidad ulterior.

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