Cobertura

Robo total: Pérdida producida por el apoderamiento ilegítimo del bien objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas.

Incendio total y parcial: Pérdidas o daños totales y parciales producidos por la acción directa o indirecta de incendio, rayo o explosión que afecten a los bienes declarados en póliza. De los daños materiales por la acción indirecta del incendio se cubren únicamente los causados por: cualquier medio empleado para extinguir o evitar la propagación, salvamento o evacuación, las consecuencias de fuego, rayo o explosión ocurridos en las inmediaciones.

Daños totales y parciales: Daños materiales totales y parciales por cualquier causa súbita e imprevista, que no haya sido expresamente excluida en póliza.

Condiciones de suscripción

    • Factura y/o Fotografías actuales del bien a asegurar.

Principales exclusiones

El Asegurador no indemnizará:

    • Robo parcial.
    • Hurto, Extravío y/o Desaparición misteriosa.
    • Estafa, extorsión.
    • Daños que deban ser atendidos por la garantía.
    • Daños ambientales.
    • Responsabilidad Civil.
    • Pérdidas o daños producidos como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación.
    • Pérdidas o daños producidos por la acción de roedores, insectos, moho, oxidación, desgaste, vicio propio.
    • Mientras los bienes asegurados sean usados por menores de 18 años de edad.
    • Mientras los bienes se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieren en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.

Descripción de la cobertura

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o al piloto a los mandos que con su autorización opere el vehículo aéreo pilotado a distancia objeto del seguro, por cuanto deba un resarcimiento a un tercero por los daños causados por ese vehículo aéreo pilotado a distancia o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido en razón de la Responsabilidad Civil que puede resultar a cargo de ellos.

El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del operador del vehículo aéreo pilotado a distancia por los conceptos y límites previstos, para cada accidente o para cada conjunto de accidentes emergentes de un mismo hecho generador durante la vigencia del seguro. Las indemnizaciones a cargo del Asegurador no implican la disminución de las sumas aseguradas durante la vigencia de la póliza. Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promuevan dos o más acciones, se acumularan los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno (Artículo 119 - Ley de Seguros) y siempre que aquella exceda la suma asegurada.

A los efectos de este seguro no se consideran terceros:

    • El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado (propietario u operador del Vehículo Aéreo no Tripulado) hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos).
    • Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado (propietario u operador del Vehículo Aéreo no Tripulado), en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

Riesgos no asegurables / exclusiones

    • Vehículos pilotados a distancia por sujetos que no posean autorización expedida por la autoridad de control para operarlos, excepto cuando se trate de un vehículo aéreo no tripulado de hasta DIEZ (10) kilogramos de peso vacío utilizado con fines recreativos o deportivos.
    • Reclamos originados exclusivamente en el daño moral que resulte de tomar o utilizar fotografías o filmaciones no consentidas de terceros o de sus bienes o pertenencias con el vehículo aéreo pilotado a distancia objeto del presente seguro.
    • Operación simultánea de más de un vehículo aéreo por el mismo piloto a los mandos.
    • Transporte de personas o carga, excepto -en el caso de la carga- cuando fuera imprescindible para realizar la actividad que se hubiera autorizado.
    • Utilización del vehículo aéreo no tripulado por terceros ajenos al asegurado o por menores de DIECIOCHO (18) años.
    • Realización de vuelos acrobáticos o competencias deportivas.
    • Encontrarse el piloto a los mandos bajo los efectos del alcohol o drogas.
    • Realizar operaciones fuera de los límites y espacios permitidos por la Resolución N°527/2015 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), sus modificatorias y/o complementarias o de la autorización especial conferida por la autoridad competente.

Cargas al asegurado

Además de otras cargas y obligaciones que surgen de la póliza, el Asegurado deberá:

    • Cumplir con las reglamentaciones vigentes para la operatoria, mantenimiento y resguardo de los vehículos pilotados a distancia y las limitaciones establecidas por el fabricante.
    • Cumplir con la reglamentación vigente en materia de radiocomunicaciones.
    • Abstenerse de realizar vuelos en condiciones meteorológicas no aptas visualmente para su operación segura, cuando antes de iniciarlos, dichas condiciones hubieran sido conocidas como existentes en el lugar de uso del vehículo aéreo pilotado a distancia, salvo que se pruebe que el piloto tomó las precauciones necesarias para evitarlas.
    • Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
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