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Su ámbito de protección se extiende a los daños materiales que ocasiona su caída exclusivamente a frutos y otros productos asegurados aún en concurrencia con otros fenómenos meteorológicos como Tormenta, huracanes, etc., con los que suele presentarse.

Alcance de la Cobertura

Las coberturas protegen contra pérdidas de cantidad (Kg)

Granizo Básico

Daños o pérdidas de la cosecha a consecuencia del granizo hasta el capital total asegurado, en tanto las plantas estén arraigadas al suelo. La indemnización por siniestro solo procederá cuando el daño supere el 6% de la suma asegurada que corresponda a la superficie afectada por siniestro por cada 10 hectáreas o fracción.

Cobertura Adicional Incendio

Se otorga la cobertura de INCENDIO por rayo o explosión, sin costo adicional, a los productos asegurados, que se encuentren en pie.

Cobertura de Emergencia

En los sembrados de Trigo, Avena, Cebada, Centeno, Maíz, Sorgo, Girasol y Soja, se amplía el período de cobertura, también sin costo adicional, por lo que el inicio de cobertura tendrá lugar a partir del momento de emergencia de las plantas y hasta que el cultivo logre el estado de desarrollo requerido para cobertura total.

Resiembra

(Sólo para los cultivos de Girasol, Maíz y Soja). Cuando los sembrados alcancen el estado de desarrollo requerido para la cobertura completa y se encuentren todavía en período de resiembra, exclusivamente para el caso que el daño supere el 50%, se indemnizará hasta el 50% de la suma asegurada si el productor quiere disponer del lote para la finalidad que desee. En caso que el Asegurado optara por esta alternativa, el Asegurador responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, es decir por el 50% restante, salvo que el Asegurado solicite por escrito la reinstalación de la suma original y se haga cargo de la prima resultante. Si el Asegurado pretendiere una indemnización conforme al daño efectivamente sufrido sobre la suma asegurada total, le quedará vedada la posibilidad de efectuar sobre el lote asegurado cualquier tipo de modificación o cambio, bajo pena si lo hiciere, de perder derecho a indemnización alguna, conforme las condiciones de póliza.

Granizo con franquicia deducible optativa del 10%, 20% o 30%

La cobertura que contempla es idéntica al “Básico”, con la variante que la indemnización sólo procederá cuando el daño supere el 10%, 20% o 30%, de la suma asegurada que corresponda a la superficie afectada con siniestro por cada 10 hectáreas o fracción.

Coberturas Adicionales (optativas)

    • FALTA DE PISO: Es la imposibilidad de realizar la pizca o recolección de granos, luego de su madurez fisiológica, mecánicamente por inconsistencia del terreno sobre el que se asienta el cultivo asegurado, provocada por exceso de lluvias exclusivamente, que dé como resultado, cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: caída o pudrición de granos, tallos o frutos.
    • VIENTOS FUERTES: Comprende la acción del viento con o sin lluvia que de como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: acame, vuelco irreversible de las plantas, fractura de tallos, desarraigo, siempre y cuando se presenten daños visibles en un radio no menor a 5 km., medidos a partir del predio asegurado y afectando varios tipos de cultivos de la misma zona.
    • HELADA: Se entiende por Helada, temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: formación intracelular de cristales de hielo en los tejidos (muerte celular), marchites de órganos reproductores, deshidratación o granos chupados.
Granizo